Compañía de Nombre Colectivo

  • En esta compañía rige el principio de conocimiento y confianza entre los socios.
  • El contrato de compañía en nombre colectivo se celebra por escritura pública.
  • La escritura pública de formación de la compañía será aprobada por un Juez de lo Civil.
  • Debe ser formada entre DOS o más personas que se denominan socios.
  • Su DENOMINACIÓN es el nombre o apellidos de los socios principales, más un añadido que diga ".....y Compañía".
  • No admite suscripción pública de capital.
  • La Ley no señala para esta compañía un mínimo de capital fundacional.
  • Los aportes de capital no están representadas por títulos negociables.
  • Para la constitución de la compañía se pagará no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
  • No esta sujeta a la superintendencia de compañías. 

La RESPONSABILIDAD de los SOCIOS se da de manera:

  • SUBSIDIARIA.- No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad.
  • SOLIDARIA.- El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda.
  • ILIMITADA.- El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.

Este forma de organización de las empresas actualmente ha dejado de tener importancia.